El articulo 783 LECrim impide el recurso contra el Auto del Juicio Oral, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado. Sin embargo, son numerosos y reiterados los pronunciamientos dedistintos Tribunales que han considerado que deben admitirse los recursos frente al pronunciamiento sobre la fianza fijada para garantizar las responsabilidades pecuniarias que se contiene en el Auto de Apertura del Juicio Oral.
En nuestro despacho, conseguimos recientemente que una fianza impuesta a un cliente, por importe de 550.000 € se redujese a 5.760 € a través de un recurso de apelación contra su importe, que resolvió el acertado Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de la Rioja núm. 168/2024, de 2 de mayo de 2024. Según dicha Sala, es una “solución que resulta acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que el derecho de acceso a los recursos forma parte del derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución (S.T.C. 2/89 y 69/90, entre otras muchas), lo que implica que debe siempre favorecerse el acceso a los recursos”.
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha establecido también un criterio favorable a la admisión del recurso de apelación contra la fianza señalada en el auto de apertura de juicio oral en su Auto núm. 348/2023, de 24 de julio de 2023, de la Sección Sexta, que sienta el criterio de la Sala de lo Penal manifestando lo siguiente: “la excepción al régimen general de impugnación establecida en el art 783.3 LECrim debe limitarse a la decisión de acordar la apertura de juicio pero no alcanza a otros pronunciamientos como, en este caso, laresponsabilidad pecuniaria, en la medida en que podrían haber sido formulados en una resolución distinta sometida a dicho régimen general de impugnación” (recurso de reforma y recurso de apelación conforme art 766 LECrim).
Sin embargo, a pesar de lo manifestado por la Sección Sexta en la citada resolución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó, en vía de queja, la posibilidad de recurrir en apelación el pronunciamiento sobre fianza recogido en el Auto de apertura de juicio oral por Auto nº 412/2024, de 15 de julio.
Sería deseable, dichos sea con los debidos respetos, que existiese uniformidad en cuanto a la interpretación de esta cuestión en las distintas Secciones de nuestra Audiencia Provincial de Zaragoza, de cara a evitar un trato diferente en situaciones que, jurídicamente son iguales, y a dotar de seguridad jurídica a los intervinientes en el proceso penal.

