BLOG PENITENCIARIO CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA.
Como es sabido, conforme al art. 25.2. de la Constitución Española, las personas privadas de libertad gozan de todos los derechos constitucionales, con la sola excepción de los que se vean limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Creo que los Servicios de Orientación y Asesoramiento Jurídico-Penitenciario (SOAJPs) no debemos perder, como uno de nuestros objetivos fundamentales, el servir de cauce para la denuncia de las vulneraciones de los derechos fundamentales de presos y presas ante los órganos judiciales competentes e, incluso, cuando sea necesario, ante la opinión pública, especialmente cuando exista un alto número de afectados por la infracción.

