NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS CRITERIOS UNIFICADOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE ZARAGOZA EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y VISITAS INTERSEMANALES Y DE DE FIN DE SEMANA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19.
Tras la declaración del estado de alarma como consecuencia de la propagación del coronavirus, surgieron dudas acerca de que debían hacer las parejas separadas o divorciadas en el ejercicio de la guarda y custodia y/o de las visitas fijadas judicialmente: ¿debían permanecer los y las menores con el progenitor que estuviese con ellos en el momento de la declaración del estado de alarma mientras durase el mismo? o, por el contrario, ¿debía continuarse normalmente con el régimen de custodia o con las visitas que correspondiesen?
Ante la multitud de llamadas recibidas por los Juzgados, los Magistrados y Magistradas del Juzgado de Primera Instancia nº 5, 6, 16 y 22 de Zaragoza, que son los que se encargan en esta ciudad de esta especifica materia, se reunieron el pasado 16 de marzo de 2020, en Junta Sectorial extraordinaria y urgente, y fijaron los criterios que deben regir en Zaragoza durante el estado de alarma:
– En el caso en que exista custodia compartida, se realizaran los cambios de progenitor que correspondan, procediendo al cambio de la mejor forma posible de cara a salvaguardar la salud de los menores.
– Tanto en custodia individual como en compartida, se llevaran a cabo las visitas de fines de semana fijadas, sean con pernocta o no.
– Tanto en custodia individual como en compartida se llevaran a cabo las visitas intersemanales con pernocta, suspendiéndose las que no tengan pernocta.
– Se suspenden las visitas tuteladasen el Punto de Encuentro Familiar (PEFZ), por no reunir garantías de cara a evitar contagios debido a sus reducidas dimensiones.
Además, se hace constar que los desplazamientos se podrán justificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante exhibición de copia de la Sentencia que determine la guardia y custodia y/o las visitas, por lo que es aconsejable portarla en el momento en que se procedan a ejecutar los cambios de los/las menores.
Por último, en el acta de esta Junta se consigna una clara advertencia a los progenitores: el estado de alarma no puede ser excusa para amparar incumplimientos del régimen de custodia y/o visitas, salvo situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
En resumen, todo va a seguir funcionando igual, salvo las visitas intersemanales sin pernocta, que quedan suspendidas, y las visitas tuteladas en el PEFZ.
La prontitud con la que los y las titulares de nuestros Juzgados de Familia han unificado criterios ha dotado de seguridad jurídica al ámbito del derecho de familia en nuestra ciudad, habiendo adoptando, a mi juicio, una solución acorde a los intereses de ambos progenitores y de los/las menores, puesto que, si no existen circunstancias derivadas de un contagio o posible contagio por COVID-19 que justifiquen debidamente la permanencia de los hijos o hijas con uno de los progenitores se continuará con lo determinado judicialmente.
Lourdes Barón
Atenea Abogadas
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