DESPLAZAMIENTO A FINCAS PARA ALIMENTAR A ANIMALES EN EL ESTADO DE ALARMA.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (1), no establece como actividad expresamente permitida la circulación de personas para acudir a fincas, huertos, campos, u otros lugares que no sean nuestro domicilio, de cara a alimentar a los animales de nuestra propiedad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicho Real Decreto permite llevar a cabo desplazamientos por «situación de necesidad». Aunque esta expresión es un «concepto jurídico indeterminado» (2), es decir, que su carácter abstracto impide conocer con exactitud a que se refriere, la lógica nos orienta a entender que dar de comer a nuestros animales es una necesidad evidente que quedaría integrada dentro de la norma. 

En este sentido, ha sido clarificadora la información que la Dirección General de Derechos de los Animales, integrada en el Ministerio de Asuntos Sociales, está facilitando en sus redes sociales(3). Esta Dirección General afirma que se encuentra permitido «alimentar y atender animales en fincas» de nuestra propiedad (aves de corral, perros, gatos, caballos, etc.), para lo que será «necesaria documentación que lo acredite». Por tanto, cuando se realice el desplazamiento para este fin, y de cara a evitar posibles sanciones, debe llevarse encima el documento de propiedad sobre los animales. Si se carece de él, por no ser obligatorio, al menos, deberá portar aquel que pruebe la titularidad del terreno o lugar en el que se encuentren.  

La Dirección General de Derechos de los Animales facilita un correo electrónico para formular cualquier duda al respecto: dgderechosanimales@vpsocial.gob.es 

La Oficina de Protección Animal del Ayuntamiento de Zaragoza también informa en su pagina web(4) que se encuentra permitido desplazarse para alimentar a «animales de abasto o perros en fincas de tu propiedad», aconsejando que se les deje comida y agua para varios días. 

Dado que el objetivo del estado de alarma es el de evitar el contagio por COVID-19 debido a la libre circulación de personas, es conveniente adaptar estos desplazamientos al mínimo necesario, siempre valorando el bienestar de nuestros animales.  

Si nos ajustamos a estas recomendaciones, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no tendrían por qué cursar denuncia alguna por nuestra actuación. Si así fuera, debe tenerse en cuenta que ninguna sanción se impone en el acto, siendo preciso un procedimiento administrativo sancionador previo, en el que se pueden realizar alegaciones para nuestra defensa y aportar pruebas. Frente a la sanción, si finalmente se impusiera, también se podría formular recurso. 

(1) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692&p=20200318&tn=2
(2) Concepto utilizado por las normas del que no puede deducirse con absoluta seguridad lo que aquellas han pretendido exactamente, siendo dificil alcanzar una solución exacta https://dej.rae.es/lema/concepto-jur%C3%ADdico-indeterminado
(3) https://www.facebook.com/AnimalesGob/https://twitter.com/AnimalesGob/
(4) https://www.zaragoza.es/ciudad/proteccionanimal/

Lourdes Barón Jaqués
Abogada

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